DEFENSORÍA EXHORTA AL CONCEJO MUNICIPAL DEL GAM DE LLALLAGUA DEJAR DE LADO PROYECTO DE LEY REGRESIVO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
29 de Noviembre de 2024 09:04 am
La Defensoría del Pueblo en el marco del “Año Defensorial Contra la Violencia
hacia las Mujeres” ha constatado con beneplácito que a nivel nacional los
gobiernos subnacionales han ido implementado diferentes acciones en materia de
prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia; sin
embargo, tomó conocimiento del “Proyecto de Ley para la Abrogación de la Ley Municipal
de Aprobación de la Política Municipal de Prevención de la Violencia en el municipio
de Llallagua C.A.I.V. de Protección (Comité de análisis de información de la
violencia)”, la cual se analizaría en sesión del Concejo Municipal el día
viernes 29 de noviembre del año en curso.
Esta situación es de extrema preocupación para la Defensoría del Pueblo,
dado los registros de hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños y
adolescentes que registra el municipio de Llallagua, entre los que resalta
tener el índice de embarazo en NNA del 16% (superior al establecido a nivel
nacional), así como el alto número de casos de violencia familiar o doméstica
que conforme datos del Ministerio Público a nivel nacional es de 33.165, del
cual el municipio de Llallagua no es ajeno.
El citado proyecto de ley, no solo va en contra de todas las acciones afirmativas
que viene desarrollando el Estado boliviano, sino que, vulnera el estándar
internacional en materia de Derechos Humanos (Principio de No Regresividad),
establecido por la Corte IDH en la Sentencia del Caso Cuscul Pivaral vs
Guatemala, en la cual estableció que: “Los Estados tienen la obligación de no
regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados”, en el caso
concreto, a través de acciones que debilitan la garantía estatal al derecho a
una vida libre de violencias.
Recordar que,
conforme lo establecido en la Convención Belém do Pará, los Estados están
obligados a cumplir con la debida diligencia para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia en razón de género, así mismo, la Corte IDH en la Sentencia
del Caso Campo Algodonero, estableció que: “el deber de prevención abarca todas
aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que
promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las
eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas
como un hecho ilícito”.
Por lo que, la Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades del GAM de Llallagua a tomar las acciones pertinentes, a fin de evitar cualquier hecho de vulneración de derechos, alentando y promoviendo la promulgación de normativa sub nacional que coadyuve a consolidar y garantizar el derecho a una vida libre de violencias, recordando que, todas las instituciones del Estado tienen la obligación de adoptar acciones para la prevención, atención, protección y persecución penal en casos de violencia hacia las mujeres.
La Paz, 28 de noviembre de 2024