El Defensor del Pueblo convoca a aplicar los estándares internacionales en casos de violencia en contra de las mujeres
10 de Marzo de 2023 04:51 pm
Sucre, 10 de
marzo de 2023.- El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, convocó a las
instituciones judiciales como al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y
a las organizaciones de la sociedad civil impulsar y aplicar los estándares
internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) en casos de violencia contra las mujeres.
“Es un
ideario que tenemos de actuar conjuntamente, entre todas las instituciones
involucradas como el TCP, la Defensoría del Pueblo, así como las organizaciones
de la sociedad civil que nos permitan impulsar estos estándares establecidos a
partir de la jurisprudencia de la CIDH”, afirmó Callisaya.
Auguró que
esta jurisprudencia pueda validarse y aplicarse en Bolivia, en la
interpretación y aplicación de la normativa referida a casos de violencia en
contra de las mujeres. Y recordó que tiene un carácter vinculante en Bolivia, a
partir de la Constitución Política del Estado.
Estos
criterios fueron expuestos por el Defensor del Pueblo en el III Simposio
Internacional: Constitucionalismo de Género, Expresiones Jurídicas de Igualdad
y Equidad, organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde
expuso el tema Perspectiva de Género: Estándares Interamericanos.
Callisaya,
hizo un repaso a tres sentencias de la CIDH, Campo Algodonero vs México, Veliz
Franco vs Guatemala y Angulo Lozada vs Bolivia, de las que extrajo las
conclusiones más relevantes y recomendó que sean aplicadas en el país.
La autoridad,
hizo hincapié en el caso Angulo Lozada vs Bolivia, sobre un caso de violación a
una menor de 16 años de edad, que nunca tuvo una sentencia en contra del
agresor en Bolivia, donde la CIDH establece que “a momento de dictarse la
sentencia en los delitos de violencia sexual, se debe tener en cuenta que el
delito de violación debe centrarse en el consentimiento del acto sexual”.
Al emitir la
sentencia las autoridades judiciales no deben exigir prueba de amenaza o uso de
fuerza, pues basta con que se demuestre que la víctima no consintió el acto
sexual, enfatizó.
Esta
sentencia, sostuvo el Defensor del Pueblo, “realiza una interpelación en el
caso boliviano, respecto a la construcción del tipo penal de violación y de
estupro”. Y recomendó que en la práctica se tomen en cuenta estos principios en
la asistencia institucional a este tipo de hechos.
También
relievó que “al momento de valorar los elementos probatorios, las autoridades
no deben juzgar con sesgos de estereotipos de género”, como hizo la justicia
boliviana en este caso.
Con base en
los tres casos expuestos, el Defensor del Pueblo dijo que los países deben
contar con un marco jurídico adecuado y que éste debe aplicarse en términos
reales.
“Los Estados
deben generar políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera
eficaz ante las denuncias, previniendo factores de riesgo y fortaleciendo las
instituciones para dar respuesta efectiva”.
Señaló que
“el Estado debe presumir que la persona desaparecida se encuentra con vida y
desarrollar toda la actividad institucional investigativa”. Además, indicó que
“en los casos de sospecha de homicidio, en razón de género, el Estado debe
ordenar de oficio los exámenes y pericias correspondientes para verificar si el
homicidio tuvo un móvil sexual o violencia sexual”, entre otros aspectos
desarrollados en la exposición.