El Defensor del Pueblo convoca a aplicar los estándares internacionales en casos de violencia en contra de las mujeres

El Defensor del Pueblo convoca a aplicar los estándares internacionales en casos de violencia en contra de las mujeres

10 de Marzo de 2023 04:51 pm

El Defensor del Pueblo convoca a aplicar los estándares internacionales en casos de violencia en contra de las mujeres

Sucre, 10 de marzo de 2023.- El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, convocó a las instituciones judiciales como al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y a las organizaciones de la sociedad civil impulsar y aplicar los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en casos de violencia contra las mujeres. 

“Es un ideario que tenemos de actuar conjuntamente, entre todas las instituciones involucradas como el TCP, la Defensoría del Pueblo, así como las organizaciones de la sociedad civil que nos permitan impulsar estos estándares establecidos a partir de la jurisprudencia de la CIDH”, afirmó Callisaya.

Auguró que esta jurisprudencia pueda validarse y aplicarse en Bolivia, en la interpretación y aplicación de la normativa referida a casos de violencia en contra de las mujeres. Y recordó que tiene un carácter vinculante en Bolivia, a partir de la Constitución Política del Estado.

Estos criterios fueron expuestos por el Defensor del Pueblo en el III Simposio Internacional: Constitucionalismo de Género, Expresiones Jurídicas de Igualdad y Equidad, organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde expuso el tema Perspectiva de Género: Estándares Interamericanos.

Callisaya, hizo un repaso a tres sentencias de la CIDH, Campo Algodonero vs México, Veliz Franco vs Guatemala y Angulo Lozada vs Bolivia, de las que extrajo las conclusiones más relevantes y recomendó que sean aplicadas en el país.

La autoridad, hizo hincapié en el caso Angulo Lozada vs Bolivia, sobre un caso de violación a una menor de 16 años de edad, que nunca tuvo una sentencia en contra del agresor en Bolivia, donde la CIDH establece que “a momento de dictarse la sentencia en los delitos de violencia sexual, se debe tener en cuenta que el delito de violación debe centrarse en el consentimiento del acto sexual”.

Al emitir la sentencia las autoridades judiciales no deben exigir prueba de amenaza o uso de fuerza, pues basta con que se demuestre que la víctima no consintió el acto sexual, enfatizó.

Esta sentencia, sostuvo el Defensor del Pueblo, “realiza una interpelación en el caso boliviano, respecto a la construcción del tipo penal de violación y de estupro”. Y recomendó que en la práctica se tomen en cuenta estos principios en la asistencia institucional a este tipo de hechos.

También relievó que “al momento de valorar los elementos probatorios, las autoridades no deben juzgar con sesgos de estereotipos de género”, como hizo la justicia boliviana en este caso.

Con base en los tres casos expuestos, el Defensor del Pueblo dijo que los países deben contar con un marco jurídico adecuado y que éste debe aplicarse en términos reales.

“Los Estados deben generar políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias, previniendo factores de riesgo y fortaleciendo las instituciones para dar respuesta efectiva”.

Señaló que “el Estado debe presumir que la persona desaparecida se encuentra con vida y desarrollar toda la actividad institucional investigativa”. Además, indicó que “en los casos de sospecha de homicidio, en razón de género, el Estado debe ordenar de oficio los exámenes y pericias correspondientes para verificar si el homicidio tuvo un móvil sexual o violencia sexual”, entre otros aspectos desarrollados en la exposición.