EL ESTADO DEBE EVITAR LA IMPUNIDAD PARA GARANTIZAR VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
06 de Noviembre de 2025 04:25 pm
La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación ante la resolución del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada en el caso denominado “Golpe de Estado II” y las recientes decisiones judiciales que determinaron que los hechos de Sacaba y Senkata deben ser juzgados mediante el procedimiento de juicio de responsabilidades. Estas decisiones revelan un escenario de inseguridad jurídica y contradicciones en el sistema judicial, que obstaculizan el acceso a la justicia y afectan el derecho a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, así como los derechos de los procesados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial. Esto implica que los Estados deben garantizar un acceso efectivo a la justicia y evitar cualquier medida o disposición interna que obstaculice injustificadamente dicho derecho.
En ese marco, las decisiones contradictorias adoptadas por las autoridades judiciales sobre la competencia para juzgar estos hechos, en relación a, si correspondía la jurisdicción ordinaria o un juicio de responsabilidades, evidencian una afectación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos protegidos por los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, así como por los estándares interamericanos de derechos humanos.
Si bien los hechos investigados se produjeron durante el ejercicio de funciones presidenciales, lo que exige la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 044, la elección inadecuada de la vía procesal ha derivado en dilaciones, nulidades e incertidumbre jurídica, vulnerando el principio de celeridad previsto en el artículo 113.I de la Constitución y afectando tanto a las víctimas como a las personas procesadas.
Esta situación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado boliviano, en la medida en que incumple las recomendaciones formuladas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), orientadas a asegurar justicia, verdad y reparación frente a los hechos de violencia de 2019.
La Defensoría del Pueblo considera indispensable que el Ministerio Público y la Asamblea Legislativa Plurinacional actúen con urgencia para activar el procedimiento establecido en la Ley N° 044, garantizando un proceso conforme a derecho, libre de dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento de los estándares internacionales. Solo así se evitará que estos casos queden en la impunidad y se cumplirá con el deber del Estado de asegurar justicia y reparación integral a las víctimas.
Asimismo, corresponde evaluar la eventual responsabilidad de las autoridades y funcionarios del sistema de justicia cuyas actuaciones hubieren vulnerado derechos fundamentales o generado perjuicios procesales, conforme a las previsiones constitucionales y legales vigentes.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso institucional de realizar un seguimiento estricto a los procesos vinculados a los hechos de 2019 y de mantener su acompañamiento permanente a las víctimas y sus familias, en la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, 6 de noviembre de 2025.



