ELECCIÓN DE NUEVOS VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEBE SER PRIORIDAD DE LA NUEVA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

ELECCIÓN DE NUEVOS VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEBE SER PRIORIDAD DE LA NUEVA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

05 de Noviembre de 2025 10:47 am

ELECCIÓN DE NUEVOS VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEBE SER PRIORIDAD DE LA NUEVA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

El 19 de diciembre de 2019, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) eligió a los Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), seis titulares y seis suplentes, los mismos cumplirán con su mandato de seis años (CPE artículo 206.II) en diciembre de 2025. Conforme la Ley No. 018 del Órgano Electoral Plurinacional (artículo 13.5), la convocatoria a postulantes a Vocales del TSE, debe emitirse por la ALP 45 días antes de la fecha de designación. En consecuencia, la mencionada Convocatoria debía emitirse por la ALP como máximo el día de hoy 5 de noviembre, con el fin de no dejar al TSE, con un vacío institucional.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta a la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional a priorizar el tratamiento y aprobación de la “Ley de convocatoria y selección de vocales electorales”, en el marco de los principios de transparencia, imparcialidad e idoneidad que deben observarse en todo proceso de elección de altas autoridades, con el fin de generar certidumbre sobre el funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional y evitar la prórroga de funciones de autoridades que ya cumplieron con el período de su mandato.

En el marco de su mandato constitucional de velar por los derechos civiles y políticos de las y los bolivianos, la Defensoría del Pueblo observará el proceso de selección y designación de los Vocales del TSE, realizado por la ALP.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado. 

La Paz, 05 de noviembre de 2025.