Informe Defensorial detecta que existe desconocimiento en prestadores de salud para la aplicación de la interrupción legal del embarazo

Informe Defensorial detecta que existe desconocimiento en prestadores de salud para la aplicación de la interrupción legal del embarazo

28 de Septiembre de 2020 11:32 am

Informe Defensorial detecta que existe desconocimiento en prestadores de salud para la aplicación de la interrupción legal del embarazo

Un Informe elaborado por la Defensoría del Pueblo con apoyo de Ipas Bolivia,  revela que sólo el 8% de 277 prestadores en salud en 44 centros de salud a nivel nacional que fueron consultados,  conoce en qué casos procede la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), lo que deriva en vulneraciones de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, y recomienda a la Asamblea Legislativa Plurinacional que dicte una ley que garantice el ejercicio de los derechos.

Descarga el Informe Defensorial aquí

La Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 206/2014 de 5 de febrero y el Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud (PTPSS), aprobado a través de la RM 027/2015 de 29 de enero, establece que la interrupción legal del embarazo procede en casos de violación sexual, incesto, estupro, cuando existe malformaciones letales en el feto o cuando la vida y la salud de la mujer corre riesgo.

El Informe Defensorial, presentado este lunes por la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, y la Directora Ejecutiva de Ipas Bolivia, Malena Morales Lara, contempla los resultados de la verificación sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014 y la aplicación del procedimiento técnico para la interrupción legal del embarazo en los servicios de salud a nivel nacional; incluye los informes requeridos a distintas instancias públicas y la información recogida durante las visitas a los centros de salud a nivel nacional.

La investigación develó una serie de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres, sobre todo a sus derechos sexuales y reproductivos, evidenciándose que las usuarias que acuden a un establecimiento de salud en estado de gestación  producto de una violación sexual y que solicitan la interrupción legal del embarazo, son sometidas una y otra vez a cuestionamientos de parte del personal médico sobre la decisión asumida.

Se identificó que, en la mayoría de los casos, el personal de salud trata de persuadir para que se continúe con un embarazo no deseado o negándoles el derecho de interrumpirlo, situaciones que provocan angustia, dolor, sufrimiento y re victimización en las mujeres, niñas o adolescentes víctimas de violación.

La institución defensorial comprobó, además, que la Asamblea Legislativa Plurinacional, no promulgó una ley que garantice el ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos, conforme lo establece el artículo 66 de la Constitución Política del Estado y el punto resolutivo 5° de la SCP 206/2014; evidenció que el Órgano Ejecutivo no prioriza ni ejecuta políticas públicas educativas y de salud destinadas a la difusión, protección y atención de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer que puedan contrarrestar y/o disminuir las tasas de mortalidad por causa de abortos clandestinos; tampoco desarrolla acciones que protejan a la infancia ni la educación en reproducción sexual.

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El trabajo investigativo, permitió comprobar el incumplimiento del procedimiento técnico para la interrupción legal del embarazo que vulnera el derecho a vivir una vida libre de violencia, ya que no todos los establecimientos de salud cuentan con la infraestructura, el equipamiento, medicamentos e insumos para la realización de este procedimiento, ni tampoco con el personal interdisciplinario capacitado para brindar un servicio adecuado, situación que pone en riesgo la salud y vida de la mujer.

Se observa la ausencia de capacitación, por parte de los gobiernos departamentales y municipales, al personal de los establecimientos de salud para la atención de la interrupción legal de embarazo y para la recolección de muestras de restos coriónicos o fetales, lo que se evidencia cuando a aún se solicita la orden judicial como requisito habilitante para la realización de ese procedimiento, o la falta de consentimiento previo e informado que debe ser suscrito por la usuaria antes de someterse a la ILE o cuando el personal médico desconoce sobre las condiciones existentes para acogerse a la objeción de conciencia.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014 declara inconstitucional la autorización judicial como requisito para realizar la interrupción legal del embarazo. De modo que en caso de violencia sexual, sólo es necesaria la presentación de la copia de la denuncia y la firma del consentimiento informado. En caso de que peligre la salud o  la vida de la madre o existan malformaciones congénitas letales, sólo es necesaria la presentación de informes médicos que respalden tal situación y la firma del consentimiento informado de la paciente. Sin embargo, los prestadores de salud no cumplen con esta sentencia y exigen una autorización judicial.

También se observa desconocimiento respecto a que las niñas y adolescentes, personas con discapacidad intelectual, no necesariamente deben ser acompañadas al hospital por un familiar, conforme el análisis de la normativa nacional e internacional; y que solicitar la presencia de los padres, tutores o autoridad competente para llevar adelante la ILE, está en contra los estándares internacionales respecto del derecho a la salud.

Además, indica que no todos los establecimientos de salud cuentan con la infraestructura, el equipamiento, medicamentos e insumos para la realización de la Interrupción Legal del Embarazo, de manera que ponen en riesgo la salud y vida de la paciente. Se evidenció que 32 establecimientos de salud o el 73% no cuentan con salas independientes de Aspiración Manual Endouterina (AMEU), tres no cuentan con quirófano y los 44 comparten la sala de partos y la de AMEU.

Frente a estos hallazgos, que se traducen en incumplimiento de parte de las autoridades del nivel central, departamental como municipal, la institución defensorial emitió varias determinaciones que deberán ser cumplidas por las autoridades en un plazo máximo de 30 días a partir de su notificación con el Informe Defensorial, conforme señalan las atribuciones legales que tiene la Defensoría del Pueblo

La principal recomendación del documento señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe “dictar una ley que garantice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a servicios de salud de calidad, calidez y de forma oportuna para las mujeres, conforme con lo establecido en el Art. 66 de la CPE, de conformidad con lo establecido en la SCP 206/2014 y las recomendaciones internacionales de protección de los derechos humanos”.

Otra de las recomendaciones principales del documento, está dirigida al Ministerio de Salud para elaborar e implementar el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva con recursos técnicos y económicos suficientes, de manera que puedan contrarrestar y/o disminuir las tasas de mortalidad de las mujeres por causa de abortos clandestinos.

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