Justicia define que la Defensoría del Pueblo vele por el cumplimiento de las medidas de reparación y prevención por los incendios forestales
02 de Octubre de 2024 02:30 pm
La Paz, 2 de octubre de 2024 (UCOM/DPB). – A partir de la tutela concedida por la Sala Constitucional Segunda, respecto a la acción popular por los incendios forestales, la Defensoría del Pueblo, junto a las organizaciones sociales, es la encargada de velar por el cumplimiento de las medidas dispuestas por la justicia, así como la implementación y cumplimiento de los planes de reparación y prevención a población, pueblos indígenas y biodiversidad afectada por el fuego.
El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya remarcó el fallo judicial emitido ayer por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia es una garantía para el cumplimiento de las determinaciones judiciales, pues también se incluye al control ciudadano como vigilante del mencionado cumplimiento, dos veces al año.
“La Defensoría del Pueblo se va a constituir como la instancia institucional que encabece ese control ciudadano que nos va a permitir tener información del Estado acerca de lo que está haciendo para (restaurar y) prevenir seriamente los incendios”, explicó la autoridad defensorial.
Callisaya destacó que esta determinación judicial se enmarca en el Acuerdo de Escazú, cuya esencia es la participación ciudadana y acceso a la información, en la toma de decisiones, en la planificación, referida a asuntos de derechos medioambientales.
“Justamente con esta resolución constitucional, lo que vamos a buscar es articular esa exigencia de la población hacia el Estado. Todas las organizaciones de la sociedad civil tienen ahora la posibilidad, a partir de esta resolución constitucional, de hacer esa exigencia y hacer el control ciudadano”, en los periodos establecidos por la resolución citada.
Dicha determinación señala que las instituciones accionadas del nivel nacional, departamental y municipal, deben rendir informes dos veces al año sobre el avance de ejecución sus planes de reparación de los daños causados por los incendios, así como las medidas de prevención. Este mismo procedimiento deben ejecutar trimestralmente ante la Sala Constitucional Segunda.