JUSTICIA SUSPENDE MOMENTÁNEAMENTE TRATAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LITIO EN LA ALP EN TANTO SE CUMPLAN ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES Y CONSULTA PREVIA
20 de Agosto de 2025 12:51 pm
La Paz, agosto 20 (UCOM/DPB).- El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, informó que, en respuesta a la medida cautelar interpuesta por la institución defensorial, el Tribunal Agroambiental de La Paz, determinó la suspensión momentánea del tratamiento de los Proyectos de Ley 197/2024-2025 y 170/2024-2025, relacionados con la explotación del litio. La decisión judicial estará vigente hasta que las autoridades administrativas cumplan con requisitos vinculados a la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente y la consulta previa, libre e informada a los territorios indígena originarios de Nor Lípez y del Sudoeste de Potosí.
“Quiero comunicar a la población boliviana y fundamentalmente a los pueblos indígenas que se encuentran en el departamento de Potosí que hemos sido notificados con la disposición de la jueza agroambiental del distrito judicial de La Paz, que admitió las medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo en torno al tratamiento legislativo de dos contratos vinculados a la explotación de litio, disponiendo la suspensión momentánea en su tratamiento”, explicó Callisaya, en contacto con medios de comunicación.
El Defensor del Pueblo, señaló que esta “suspensión momentánea”, será en tanto las autoridades administrativas informen acerca de la realización de un estudio ambiental estratégico, particularmente, en referencia a los recursos hídricos.
La Resolución Judicial determina:
1. La suspensión momentánea del tratamiento los Proyectos de Ley: PL 197/2024-2025 “contratos de servicios para la producción de carbonato de Litio en el Salar de Uyuni del departamento de Potosí” suscritos por YLB con las empresas Hong Kong CBS Investment Limited - Sucursal Bolivia y el Proyecto de Ley PL 170/2024-2025 “Contratos de Asociación Accidental para el desarrollo de una planta de extracción directa del Litio - EDL y carbonato de litio del salar de Uyuni del departamento de Potosí”, suscritos por YLB, con la empresas Hong Kong CBS Investment Limited - Sucursal Bolivia y La empresa Uranium One Group Joint Stock Company Sucursal Bolivia hasta que las autoridades administrativas cumplan con las siguientes acciones:
I. Realizar Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y acumulativo de impactos ambientales, sociales, culturales y económicos respecto al uso, aprovechamiento y aprovisionamiento del líquido elemento del agua.
II. Realizar Estudio de Evaluación Integral sobre la disponibilidad de recursos naturales para el aprovechamiento y la industrialización, concretamente en cuanto al manejo de agua subterránea y aguas fósiles en las áreas en las que ha de tener influencia la ejecución de los proyectos previstos en los dos contratos antes señalados.
III. Realizar estudio de evaluación ambiental estratégica del aprovechamiento de recursos naturales estratégicos, precitando el área de influencia efectiva en los territorios indígena originario campesinos de Nor Lipez y del sudoeste de Potosí debiendo considerar los siguientes aspectos:
a) Las visiones de desarrollo de los sectores y actores que mantienen y sostienen el desarrollo rural productivo en los planes, programas y proyectos de desarrollo productivo alternativos (turismo, no metales y minerales no convencionales, energía solar y geotérmica)
b) Alternativas tecnológicas de industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, que promuevan los derechos sobre el agua para la vida, el conjunto de derechos de la Madre Tierra para la preservar los derechos de las futuras generaciones,
c) Escenarios de inversión, generación de ingresos y desarrollo económico social que garanticen el desarrollo de capacidades locales, regionales y nacionales para la no dependencia de tecnologías que sean compatibles en su mayor grado con la visión de desarrollo sostenibles y sustentable.
2. La realización de informes técnicos científicos sobre la disponibilidad de recursos naturales para el aprovechamiento e industrialización, principalmente de aguas fósiles en las aéreas de influencia de proyectos sectoriales.
a) Se dispone que previa a la aprobación de los dos proyectos de ley se garantice el proceso continuo y efectivo de consulta previa libre e informada previo consentimiento de los territorios indígenas originarios campesinos de Nor Lipez y del Sudoeste de Potosí
Finalmente, Callisaya remarcó que estas acciones emprendidas por la Defensoría del Pueblo están enmarcadas en la defensa de los derechos humanos y ambientales, así como en el cumplimiento del Acuerdo de Escazú y otros tratados internacionales suscritos por el Estado boliviano.
VEA LA CONFERENCIA DE PRENSA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO