LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA NUEVOS ATAQUES CONTRA LA INSTITUCIÓN Y SU MÁXIMA AUTORIDAD

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA NUEVOS ATAQUES CONTRA LA INSTITUCIÓN Y SU MÁXIMA AUTORIDAD

14 de Julio de 2020 10:23 am

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA NUEVOS ATAQUES CONTRA LA INSTITUCIÓN Y SU MÁXIMA AUTORIDAD

La Defensoría del Pueblo rechaza y denuncia un nuevo ataque en contra de esta Institución Nacional de Protección de Derechos Humanos y de su Máxima Autoridad, que se suman a las muchas agresiones por parte del Gobierno Transitorio que comenzaron en noviembre de 2019 a través de una serie de ataques sistemáticos y procesos de estigmatización contra las y los servidores públicos de la entidad defensorial.

La Defensoría del Pueblo advierte la mala fe del Gobierno al realizar una conferencia de prensa en la que se invoca normativa no vigente, como la Constitución Política del Estado abrogada, o sentencias constitucionales que no son análogas con el actual cargo de la Defensora Nadia Cruz; y al indicar que  la Defensoría del Pueblo desconoce la jurisprudencia constitucional, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional SC 218/2004 que en su análisis trata un caso referido a designaciones interinas en la Aduana Nacional en el año 2003, que, evidentemente, vulneraron la Ley de Aduanas de ese entonces, aspecto que no guarda relación con la designación de Nadia Cruz en el cargo de Defensora del Pueblo.

Las declaraciones del Gobierno reflejan la pretensión de dejar al Estado Plurinacional de Bolivia sin Institución Nacional de Derechos Humanos, en ese marco, se le recuerda que la Defensoría del Pueblo es una institución, a nivel mundial, creada para fortalecer a los Estados de Derecho y la democracia que los sostiene, en contraposición a los gobiernos de facto al tratarse de una Institución vigilante del accionar estatal; un desconocimiento a su institucionalidad podría profundizar la crisis política y sanitaria que a la fecha vive el país, pues las bolivianas y los bolivianos ante cualquier conculcación de sus derechos fundamentales se encontrarían en indefensión.

No es posible que mientras la mayoría de los Estados y la comunidad internacional defiende la necesidad de la existencia y consolidación institucional de las Defensorías del Pueblo, el Gobierno Transitorio pretenda silenciar las actuaciones de esta entidad defensorial. Un estado sin Defensor del Pueblo es un Estado que no garantiza los derechos y las libertades frente a la actuación de los poderes públicos.

Resulta evidente la intencionalidad del Gobierno Transitorio de obstaculizar el trabajo de la entidad defensorial, que además de ser ILEGAL puede conllevar a la destitución y/o procesamiento del servidor público que rehúse colaborar con la Defensoría del Pueblo, toda vez que el perjuicio no solamente es contra la Institución sino contra la ciudadanía que diariamente denuncia que sus derechos humanos están siendo violados por el Estado.

Si bien resulta comprensible la sensibilidad personal con que se realizaron las declaraciones por personeros del Gobierno Transitorio, se advierte que la Defensoría del Pueblo continuará con su trabajo en el marco constitucional y legal que regula su accionar, y advierte que por cada omisión en responder a los Requerimientos de Información se aplicará el principio de presunción de verdad en favor del peticionario que acude a la Defensoría del Pueblo; asimismo, se recurrirá ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se pueda interpelar a los servidores públicos que obstaculicen el trabajo defensorial y, en su caso, se activarán las vías administrativas, constitucionales y penales.

La intención de desconocer a Nadia Cruz como Defensora del Pueblo tiene como pretensión neutralizar la Institución Defensorial porque al Gobierno Transitorio le incomoda verse descubierto e interpelado en las violaciones a los derechos humanos que comete; le genera molestia la existencia de una Institución que no ha sido sometida por miedo o dependencia a sus pretensiones de cooptación de poder y, principalmente, porque la población, en especial los sectores más empobrecidos, todavía pueden encontrar una Institución que procurará escucharla y protegerla del arbitrio estatal. Al respecto, el Gobierno Transitorio debe tener la seguridad de que la Institución Defensorial continuará, inalterablemente, con su trabajo y se le sugiere que pueda ajustar su accionar al Derecho.

Corresponde recordarle al Gobierno que la Constitución Política del Estado, entre los Artículos 219 al 224, reconoce a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Protección de Derechos Humanos, le otorga atribuciones y competencias que en conjunto representan una legítima limitación al arbitrario actuar del Estado en contra de la sociedad; asimismo, la Ley N° 870 del Defensor del Pueblo, como norma especial que rige el funcionamiento de la Institución Defensorial, no solo genera su marco de funcionamiento, también establece las obligaciones y deberes de cooperación que tiene todo servidor público para con la Defensoría del Pueblo. Desconocer estos deberes y señalar de forma pública que todos los servidores públicos del nivel central del Estado deben hacer caso omiso o resistir en su cumplimiento, constituye una instigación pública a incumplir deberes, lo que se traduce en un delito pasible a sanción penal.

La lógica gubernamental señala que la Defensora del Pueblo no podría ser interina por un periodo superior a los 90 días, sin embargo, la norma ACTUAL Y VIGENTE no establece tal limitación en el interinato para este cargo. Incoherentemente, el Gobierno considera que el cargo del Defensor del Pueblo estaría enmarcado en el Artículo 5 Inciso e) de la Ley N°2027 Estatuto del Funcionario Público, concordante con el Artículo 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de 16 de marzo de 2001, aprobado por el D.S. N° 26115, que prevé el interinato por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, para aquellos que ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa.

Debe quedar claro que el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado establece que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas, las que forman parte de la CARRERA ADMINISTRATIVA, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electos, las designadas y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, en tal sentido, bajo  las determinaciones de los Artículos 168 Numeral 8, 219, 220 y 221 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 870, se establece que el cargo de Defensor o Defensora del Pueblo, es de DESIGNACIÓN a cargo del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en consecuencia no forma parte de la carrera administrativa y, por lo tanto, no le alcanza la limitación de interinato de 90 días.

El Gobierno, con argumentos engañosos realiza una interpretación ambigua en el marco preconstitucional y fuera de contexto normativo, más aún cuando la norma especial que rige las funciones del Defensor del Pueblo establece que el cargo no puede encontrarse acéfalo en ningún momento, por ello la previsión establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 870 indica que quien reemplace a la Máxima Autoridad de la Institución, lo hará hasta una nueva elección de Defensor del Pueblo, transfiriendo la responsabilidad de elección a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Finalmente, se convoca a la Federación Iberoamericana de los Ombudsman y a las Defensorías del Pueblo de la región a manifestarse ante el nuevo ataque que el Gobierno Transitorio de Bolivia comete contra la Defensoría del Pueblo de Bolivia; asimismo, reiteramos el pedido a la CIDH y al OACNUDH a mantener vigilancia sobre Bolivia, toda vez que las violaciones a los derechos humanos de la población suman cada día y las y los defensores de derechos humanos no cuentan con garantía alguna.