La Defensoría del Pueblo pide procesar para destituir al Juez y Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil Comercial 3ro. de La Paz por desalojar erróneamente de su vivienda a una persona de la tercera edad
26 de Julio de 2022 06:11 pm
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, exige al Consejo de la Magistratura
el inicio de procesos disciplinarios para la destitución del Juez y Oficial de
Diligencias del Juzgado Público Civil Comercial 3ero. de La Paz, por ejecutar
erróneamente un mandamiento de desapoderamiento de una vivienda que no
correspondía, y porque al hacerlo afectaron de manera violenta y con uso
excesivo de la fuerza a una persona adulta mayor, que quedó en la calle donde
permanece hasta el momento.
La autoridad defensorial recordó que el hecho ocurrió el 13
de julio en la zona Villa San Antonio, adonde, dijo, se desplazaron la Oficial
de Diligencias, Notaria de Fe Pública, el abogado de la parte demandante, 15
efectivos policiales, representantes de POFOMA, personal de la Plataforma del
Adulto Mayor y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ambas instancias
dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, un cerrajero y 20
estibadores, para desalojar a Agustina Yujra Vda. de Aguilar, de 75 años de
edad.
Para ingresar al inmueble donde Agustina Yujra vivió por más
de 50 años, los efectivos policiales hicieron uso desproporcional de la fuerza,
rompieron puertas y ventanas, vulneraron los derechos fundamentales de la
víctima y su familia, así como la integridad psicológica de los afectados,
apuntó la Defensora.
Además, señaló que en ese intento arrestaron al hijo de
Agustina, Edwin Aguilar Yujra, y lo condujeron a la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Crimen FELCC, donde le iniciaron una investigación penal por el
delito de incendio, aunque posteriormente la autoridad judicial dispuso la
medida sustitutiva de detención domiciliaria.
La Defensora dijo que, al conocer este hecho, la institución
defensorial inició una investigación, que estableció que todo este accionar fue
ejecutado de manera errónea y con evidentes irregularidades durante el
desarrollo del proceso. En una reunión, señaló, el Juez Público Civil y
Comercial 3ero., Fausto Calle Mamani, admitió que incurrió en un error al
ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, aunque lo atribuyó a la mala fe de
la parte demandante, Rodrigo Arturo Meneses Mollinedo, pues su inmueble era
otro, y argumentó que la defensa de Agustina Yujra, no habría presentado
adecuadamente la vía legal para hacer respetar su derecho propietario.
Sin embargo, la autoridad defensorial apuntó que la
institución defensorial constató, luego de revisar el expediente, que
Yujra activó recursos legales para
resguardar su derecho propietario, pero que cada uno de ellos fueron rechazados
por la autoridad judicial, a través de autos interlocutorios, pese a saber que
la propiedad de Meneses era otra.
Cruz recordó que el artículo 67 de la Constitución Política
del Estado establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una
vejez digna, con calidad y calidez humana, y que prohíbe y sanciona toda forma
de maltrato, violencia y discriminación en contra de ellas.
Por tanto, dijo que solicita al Comando General de la Policía
Boliviana que lleve a cabo procesos disciplinarios en contra de los efectivos y
autoridades policiales que efectuaron, instruyeron o consintieron, los actos
desproporcionados en el uso de la fuerza.
Añadió que demanda al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
que inicie las investigaciones y procesos administrativos correspondientes,
respecto a su personal que participó en
el desapoderamiento.
Luego de exigir los procesos disciplinarios en contra del
Juez y Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 3ero,
indicó que solicita al Consejo de la Magistratura que disponga el inicio de una
auditoria jurídica a este proceso civil, así como a otros de similar contenido
que estuviesen siendo ventilados por el Juez Fausto Calle Mamani.
Dijo, además, que cuestiona el actuar de la justicia constitucional,
pues la Sala Constitucional Segunda dispuso la audiencia para resolver la
Acción de Amparo en favor de Yujra para el 12 de agosto, pese que el Artículo
56 del Código Procesal Constitucional dispone que las audiencias de amparo
constitucional deberán realizarse dentro de las 48 horas de interpuesta la
acción.
Sin embargo, la Defensora del Pueblo señaló que finalmente la
afectada presentó un incidente de Tercería de Dominio Excluyente, por la vía
ordinaria, y que la institución defensorial exigió que éste sea resuelto en los
plazos legales, de modo que ayer 25 de julio fue emitida la Resolución N.°
506/2022, a través de la cual el juez dispuso excluir del proceso en cuestión
el inmueble de Yujra.
Cruz enfatizó que esto significa que esa propiedad debe
restituirse de manera inmediata a la persona de la tercera edad que fue dejada
en la calle.