POR UNA RESPUESTA ESTATAL INTEGRAL, PREVENTIVA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

POR UNA RESPUESTA ESTATAL INTEGRAL, PREVENTIVA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

21 de Julio de 2025 06:08 pm

POR UNA RESPUESTA ESTATAL INTEGRAL, PREVENTIVA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional y atribuciones establecidas en la Ley N° 870, expresa su profunda preocupación por los hechos de violencia registrados en la ciudad de Potosí, particularmente el ocurrido el 14 de julio de 2025, cuando una niña de ocho años fue agredida por otros niños en vía pública. Este lamentable suceso, ampliamente difundido en medios de comunicación y redes sociales, ha dejado al descubierto las serias deficiencias del sistema de protección y una preocupante tendencia a criminalizar a niñas y niños que, por su edad, se encuentran exentos de responsabilidad penal.

Las reacciones mediáticas han promovido respuestas punitivas y estigmatizantes, centradas en la exigencia de sanciones antes que en el análisis de las causas estructurales de la violencia entre niños. Este enfoque contraviene el marco normativo nacional e internacional, que prioriza el interés superior del niño y la protección integral como principios rectores de toda actuación estatal; preocupa que se priorice un enfoque reactivo en lugar de respuestas educativas y preventivas, reproduciendo intervenciones tardías e ineficaces que no protegen a las víctimas ni atienden a quienes ejercen violencia, muchos de ellos también afectados por abandono o maltrato. Se requieren respuestas integrales que reconozcan la complejidad del problema y la responsabilidad compartida de familia, sociedad y Estado.

La Ley N° 548 (Código Niña, Niño y Adolescente) establece la obligación de implementar medidas articuladas de prevención, detección temprana, atención y restitución de derechos, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga al Estado a proteger a la niñez contra toda forma de violencia y adoptar acciones que aseguren su desarrollo en condiciones de dignidad, respeto y libertad; por ello, la respuesta estatal no puede limitarse a la sanción, sino que debe eliminar las causas estructurales que originan la violencia.

Este caso refleja la ausencia de estrategias integrales en educación, salud, protección social y justicia, así como la falta de formación socioemocional y el debilitamiento de redes de protección, factores que incrementan la vulnerabilidad infantil; además, la inacción de los adultos durante la agresión vulneró el derecho de la niña a ser protegida.

Respecto a la investigación penal abierta por lesiones graves y leves, debe recordarse que los presuntos agresores, de entre 8 y 12 años, son inimputables según el artículo 269 de la Ley N° 548; por lo que, cualquier intervención debe basarse en medidas protectoras, educativas y psicosociales bajo el principio del interés superior de la niñez.

La aplicación automática del derecho penal en estos casos contradice el enfoque restaurativo y protector que exige nuestro marco legal, ya que la violencia que afecta a la niñez no puede ser tratada con las mismas herramientas que en contextos adultos. El Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente debe garantizar intervenciones especializadas y basadas en evidencia, con respuestas sensibles y enfocadas en derechos humanos que no solo reparen el daño, sino también actúen sobre sus causas estructurales.

La Defensoría del Pueblo reitera su compromiso con la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, y continuará realizando seguimiento a este y otros casos, velando por el cumplimiento del principio del interés superior del niño y la responsabilidad corresponsable del Estado, la familia y la sociedad. Exhortamos a todos los niveles del Estado a garantizar infancias libres de violencia, con políticas públicas eficaces, recursos adecuados y una actuación inmediata y preventiva. La protección de la niñez es un deber colectivo e impostergable.

La Paz, 21 de julio de 2025