PRONUNCIAMIENTO: 1 DE MAYO, ‘DÍA DEL TRABAJO’

PRONUNCIAMIENTO: 1 DE MAYO, ‘DÍA DEL TRABAJO’

01 de Mayo de 2024 09:25 am

PRONUNCIAMIENTO:  1 DE MAYO, ‘DÍA DEL TRABAJO’

Hoy, 1ro de mayo, cuando se conmemora la lucha de trabajadoras y trabajadores por condiciones laborales para una vida digna, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso por la defensa de los derechos laborales y reconoce el trabajo de las y los bolivianos como pilar fundamental para el desarrollo de Bolivia.

 


 

Como entidad defensorial, en la gestión 2023 y 2024 (hasta abril) se recibieron 1.683 denuncias sobre derechos laborales, identificándose entre las principales vulneraciones al salario justo, a no sufrir acoso laboral, a la inamovilidad laboral, al empleo digno y al pago de beneficios sociales. Este panorama advierte que, si bien hay normativa en materia laboral, aún se requiere de acciones para efectivizar el goce efectivo del Derecho al Trabajo.

 

De los datos señalados, es de preocupación de la Defensoría, la cantidad de denuncias recibidas por acoso laboral, que ocupa el segundo puesto de las vulneraciones más recurrentes en cuanto al Derecho al Trabajo, registrándose 304 denuncias (2023 - 2024). Este escenario, es similar conforme la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en la gestión 2023 (noviembre) atendió 374 denuncias de acoso laboral contra mujeres y 124 contra varones.

 

En la actualidad, Bolivia no cuenta con una ley que regule el acoso laboral, siendo un tema pendiente que se arrastra desde la promulgación de la Constitución Política del Estado de la gestión 2009, habiendo transcurrido más de 15 años sin que se hubiera emitido una Ley que determine sanciones, pese a la previsión de protección a la estabilidad laboral y la prohibición constitucional de toda forma de acoso laboral.

 

Ante esta ausencia normativa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió disposiciones (Resoluciones Ministeriales) que establecen el procedimiento de atención de denuncias de acoso laboral diferenciado para mujeres y varones, que no logra garantizar a las víctimas el cese, sanción y reparación; además, de la falta de previsión a lo establecido en la SCP 232/2018 de 20 de abril de 2018 que exhortó a la instancia competente a regular un procedimiento administrativo único para atender estas denuncias. Consecuencia de este contexto, se observa que la demanda de atención a asuntos laborales, es el factor preponderante de la situación de conflictividad en el país, según el reporte del sistema de monitoreo de este primer trimestre, donde se registró 103 hechos de conflicto.

 

En este escenario, la Defensoría del Pueblo, insta al Estado tomar acciones enfocadas a garantizar los derechos laborales y el acceso a procedimientos eficaces para la atención de denuncias de acoso laboral, emitiendo una Ley conforme lo señala la Constitución Política del Estado. Asimismo, se recuerda que todos los niveles del Estado deben aunar fuerzas para que el derecho laboral y el acceso a procedimientos sean prontos, oportunos y transparentes, haciendo lo posible para que todas y todos avancemos juntos en el ejercicio de nuestros derechos.

 

La Paz, 1 de mayo de 2024