PRONUNCIAMIENTO ANTE LA EMISIÓN DEL DECRETO SUPREMO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

PRONUNCIAMIENTO ANTE LA EMISIÓN DEL DECRETO SUPREMO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

20 de Junio de 2026 09:13 am

PRONUNCIAMIENTO ANTE LA EMISIÓN DEL DECRETO SUPREMO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley N° 870 del Defensor del Pueblo, ante la emisión del Decreto Supremo N° 5636 mediante el cual se declara Estado de Excepción en el territorio nacional, manifiesta a la opinión pública lo siguiente:

La CPE reconoce que el Estado de Excepción constituye un mecanismo de carácter extraordinario, cuya aplicación debe observar de manera irrestricta los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, temporalidad, control constitucional y legislativo, garantizando en todo momento la plena vigencia de los derechos humanos y las garantías fundamentales.

En ese marco, corresponde recordar que el artículo 139 de la CPE establece que la declaratoria de Estado de Excepción debe ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración y aprobación, en el plazo de 72 horas, constituyéndose este procedimiento en una garantía esencial del orden democrático.

La Defensoría del Pueblo enfatiza que ninguna medida asumida en el marco del Estado de Excepción puede derivar en restricciones arbitrarias de derechos humanos, uso desproporcionado de la fuerza, afectaciones a la integridad personal, detenciones ilegales o vulneraciones contrarias a los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.

En cumplimiento de su mandato constitucional, y conforme a las atribuciones previstas en los artículos 218 y 222 de la CPE, así como en la Ley N° 870, la Defensoría del Pueblo realizará acciones de monitoreo, verificación y seguimiento permanente a las medidas implementadas durante la vigencia del Estado de Excepción, con el propósito de precautelar el respeto de los derechos y garantías constitucionales de la población.

En tal sentido, se exhorta a todas las autoridades e instituciones del Estado, particularmente a las entidades encargadas de la seguridad y el orden público, a brindar las facilidades necesarias para el ejercicio de la labor defensorial, permitiendo el acceso oportuno a información, instalaciones, operativos y demás actuaciones vinculadas a la aplicación de las medidas excepcionales.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo convoca a los órganos del poder público y a la sociedad en su conjunto a actuar en estricto apego a la Constitución Política del Estado, privilegiando el diálogo democrático, la paz social y la protección integral de los derechos humanos.

La Paz, 20 de junio de 2026.