PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE OMISIÓN ESTATAL ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1680 Y EXIGE SU APROBACIÓN URGENTE

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE OMISIÓN ESTATAL ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1680 Y EXIGE SU APROBACIÓN URGENTE

08 de Septiembre de 2026 11:06 am

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE OMISIÓN ESTATAL ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1680 Y EXIGE SU APROBACIÓN URGENTE

A seis meses de la puesta en vigencia de la Ley N° 1680, de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y Otros Delitos contra la Vida (5 de marzo de 2026), la Defensoría del Pueblo exige prioridad y celeridad en la aprobación de su reglamentación, indispensable para hacer efectivas las medidas de protección y reparación previstas por la norma, como el bono económico mensual, subsidio alimenticio, acceso y permanencia en el sistema educativo, atención en salud, protección de bienes sucesorios y acompañamiento terapéutico integral a las niñas, niños y adolescentes beneficiarios.

La Ley estableció un plazo de 120 días calendario para la aprobación de su reglamentación. En ese marco, el 4 de marzo de 2026 se presentó una propuesta elaborada de manera articulada entre instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo; sin embargo, pese al vencimiento del plazo legal, la reglamentación continúa pendiente de aprobación.

La Defensoría del Pueblo advierte que la demora en la aprobación del reglamento trasciende el ámbito administrativo y afecta el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la Ley, prolongando su situación de desprotección frente a las consecuencias derivadas de la pérdida de uno de sus progenitores por hechos de extrema violencia.

En este marco, la Defensoría del Pueblo exhorta al Órgano Ejecutivo y a las entidades públicas competentes a priorizar y concluir, con carácter urgente, el proceso de aprobación del Reglamento de la Ley N° 1680, adoptando las medidas necesarias para superar los obstáculos que retrasan su tratamiento y garantizar las condiciones institucionales, técnicas y presupuestarias requeridas para su efectiva implementación, así como el funcionamiento del registro y de los mecanismos de protección, asistencia y reparación previstos en la norma.

La institución defensorial recuerda que la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes huérfanos víctimas de feminicidio y otros delitos contra la vida constituye un mecanismo fundamental para garantizar la restitución de sus derechos y la reconstrucción de sus proyectos de vida. En ese marco, corresponde a las autoridades del Órgano Ejecutivo adoptar y agotar todas las medidas necesarias para asegurar una protección integral, efectiva y oportuna.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Paz, 8 de septiembre de 2026.