PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE OMISIÓN ESTATAL ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1680 Y EXIGE SU APROBACIÓN URGENTE
08 de Septiembre de 2026 11:06 am
A seis meses de la puesta en vigencia de la Ley N° 1680, de
Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de
Feminicidio y Otros Delitos contra la Vida (5 de marzo de 2026), la Defensoría
del Pueblo exige prioridad y celeridad en la aprobación de su reglamentación,
indispensable para hacer efectivas las medidas de protección y reparación
previstas por la norma, como el bono económico mensual, subsidio alimenticio,
acceso y permanencia en el sistema educativo, atención en salud, protección de
bienes sucesorios y acompañamiento terapéutico integral a las niñas, niños y
adolescentes beneficiarios.
La Ley estableció un plazo de 120 días calendario para la
aprobación de su reglamentación. En ese marco, el 4 de marzo de 2026 se
presentó una propuesta elaborada de manera articulada entre instituciones
públicas, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo; sin
embargo, pese al vencimiento del plazo legal, la reglamentación continúa
pendiente de aprobación.
La Defensoría del Pueblo advierte que la demora en la
aprobación del reglamento trasciende el ámbito administrativo y afecta el
ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes beneficiarios de
la Ley, prolongando su situación de desprotección frente a las consecuencias
derivadas de la pérdida de uno de sus progenitores por hechos de extrema
violencia.
En este marco, la Defensoría del Pueblo exhorta al Órgano
Ejecutivo y a las entidades públicas competentes a priorizar y concluir, con
carácter urgente, el proceso de aprobación del Reglamento de la Ley N° 1680,
adoptando las medidas necesarias para superar los obstáculos que retrasan su
tratamiento y garantizar las condiciones institucionales, técnicas y
presupuestarias requeridas para su efectiva implementación, así como el
funcionamiento del registro y de los mecanismos de protección, asistencia y reparación
previstos en la norma.
La institución defensorial recuerda que la protección
reforzada de niñas, niños y adolescentes huérfanos víctimas de feminicidio y
otros delitos contra la vida constituye un mecanismo fundamental para
garantizar la restitución de sus derechos y la reconstrucción de sus proyectos
de vida. En ese marco, corresponde a las autoridades del Órgano Ejecutivo
adoptar y agotar todas las medidas necesarias para asegurar una protección
integral, efectiva y oportuna.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de
Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia,
promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y
colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes
y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que,
en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del
Estado.
La Paz, 8 de septiembre de 2026.


