PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA OBSTACULIZACIÓN DE SU LABOR PREVENTIVA E INTENTO DE DESALOJO POR EFECTIVOS MILITARES EN VIACHA

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA OBSTACULIZACIÓN DE SU LABOR PREVENTIVA E INTENTO DE DESALOJO POR EFECTIVOS MILITARES EN VIACHA

14 de Septiembre de 2026 08:21 pm

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA OBSTACULIZACIÓN DE SU LABOR PREVENTIVA E INTENTO DE DESALOJO POR EFECTIVOS MILITARES EN VIACHA

La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), hace conocer a la opinión pública, a las instituciones del Estado y a la comunidad internacional su preocupación y rechazo ante hechos que obstaculizaron el ejercicio de su mandato constitucional y preventivo en la ciudad de Viacha.

El 12 de septiembre de 2026, a horas 10:40, personal defensorial de la Unidad de Coordinación Regional de El Alto, debidamente identificado, realizaba labores institucionales en inmediaciones del Cuartel Bolívar, en atención a vecinos afectados por la explosión del 4 de septiembre. En ese contexto, un oficial del Ejército increpó al equipo y dispuso que efectivos militares y policiales lo rodearan e intentaran desalojarlo, situación que fue interrumpida tras la intervención del Coordinador Regional de El Alto, Fernando Claros.

La Defensoría del Pueblo recuerda que los artículos 222 numeral 6 y 223 de la Constitución Política del Estado garantizan el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso libre a centros de detención e internación y la obtención de información requerida. Este mandato se encuentra respaldado por la Ley N.º 1397, modificatoria de la Ley N.º 870, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

En este marco, ninguna autoridad puede intimidar, obstaculizar o interferir en el mandato independiente de la Defensoría del Pueblo y del MNP, cuyo acceso efectivo y sin impedimentos es esencial para la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Defensa, solicitando establecer responsabilidades y adoptar medidas para evitar su repetición.

La Defensoría del Pueblo exige a las autoridades de las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa garantizar el ejercicio independiente de su mandato constitucional y legal, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores defensoriales y preventivas, en cumplimiento de la Constitución, la normativa nacional y los estándares internacionales de derechos humanos. En este marco, continuará realizando las acciones que correspondan para prevenir cualquier acto de intimidación, obstaculización o represalia contra el personal defensorial y del MNP.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Paz, 14 de septiembre de 2026.