PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA OBSTACULIZACIÓN DE SU LABOR PREVENTIVA E INTENTO DE DESALOJO POR EFECTIVOS MILITARES EN VIACHA
14 de Septiembre de 2026 08:21 pm
La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), hace conocer a la opinión pública,
a las instituciones del Estado y a la comunidad internacional su preocupación y
rechazo ante hechos que obstaculizaron el ejercicio de su mandato
constitucional y preventivo en la ciudad de Viacha.
El 12 de septiembre de 2026, a horas 10:40, personal
defensorial de la Unidad de Coordinación Regional de El Alto, debidamente
identificado, realizaba labores institucionales en inmediaciones del Cuartel
Bolívar, en atención a vecinos afectados por la explosión del 4 de septiembre.
En ese contexto, un oficial del Ejército increpó al equipo y dispuso que
efectivos militares y policiales lo rodearan e intentaran desalojarlo,
situación que fue interrumpida tras la intervención del Coordinador Regional de
El Alto, Fernando Claros.
La Defensoría del Pueblo recuerda que los artículos 222
numeral 6 y 223 de la Constitución Política del Estado garantizan el ejercicio
de sus atribuciones, incluido el acceso libre a centros de detención e
internación y la obtención de información requerida. Este mandato se encuentra
respaldado por la Ley N.º 1397, modificatoria de la Ley N.º 870, y el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura.
En este marco, ninguna autoridad puede intimidar,
obstaculizar o interferir en el mandato independiente de la Defensoría del
Pueblo y del MNP, cuyo acceso efectivo y sin impedimentos es esencial para la
prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos
hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Defensa, solicitando
establecer responsabilidades y adoptar medidas para evitar su repetición.
La Defensoría del Pueblo exige a las autoridades de las
Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa garantizar el ejercicio
independiente de su mandato constitucional y legal, así como las condiciones
necesarias para el desarrollo de sus labores defensoriales y preventivas, en
cumplimiento de la Constitución, la normativa nacional y los estándares
internacionales de derechos humanos. En este marco, continuará realizando las
acciones que correspondan para prevenir cualquier acto de intimidación,
obstaculización o represalia contra el personal defensorial y del MNP.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de
Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia,
promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y
colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus
funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones
de los órganos del Estado.
La Paz, 14 de septiembre de 2026.



