PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESTACA LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LAS CRUCEÑAS Y LOS CRUCEÑOS
21 de Octubre de 2026 01:42 pm
La Defensoría del Pueblo destaca la
promulgación de la Ley Departamental N.º 429, de 16 de octubre de 2026, que
regula la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Defensoría
Departamental de las Cruceñas y los Cruceños, en implementación del artículo
118 del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz.
La vigencia de instituciones orientadas
a la defensa y protección de los derechos humanos contribuye a fortalecer el
sistema de garantías y los mecanismos de atención a la población. En ese
sentido, la Defensoría del Pueblo considera fundamental que la puesta en
funcionamiento de esta nueva instancia se traduzca en acciones efectivas para
la promoción, defensa y protección de los derechos de las y los habitantes de
Santa Cruz, en el marco de sus atribuciones legales.
Asimismo, remarca la importancia de
revisar y delimitar con claridad el alcance de sus competencias, en el marco de
la Constitución Política del Estado y de los artículos 117 y 118 del Estatuto
Autonómico Departamental, así como de la Declaración Constitucional 170/2016, a
fin de garantizar la complementariedad institucional, evitar superposiciones y
asegurar que las actuaciones de cada instancia se desarrollen conforme a sus
respectivos mandatos. Esta delimitación debe considerar especialmente el
artículo 218 de la Constitución Política del Estado, que establece las
atribuciones y garantías de autonomía funcional, financiera y administrativa de
la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo expresa su
plena disposición para promover espacios de asistencia técnica de modo que la
nueva instancia departamental cumpla con los estándares de independencia,
autonomía y recursos suficientes, con el propósito de fortalecer las acciones
conjuntas de promoción y protección de los derechos humanos, en beneficio de la
población cruceña y bajo los principios de respeto, complementariedad,
independencia institucional y servicio a la sociedad.
La Defensoría del Pueblo es una
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función
es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos
humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del
Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el
ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no
recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, octubre de 2026.



