PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESTACA LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LAS CRUCEÑAS Y LOS CRUCEÑOS

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESTACA LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LAS CRUCEÑAS Y LOS CRUCEÑOS

21 de Octubre de 2026 01:42 pm

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESTACA LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA  DE LAS CRUCEÑAS Y LOS CRUCEÑOS

La Defensoría del Pueblo destaca la promulgación de la Ley Departamental N.º 429, de 16 de octubre de 2026, que regula la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Defensoría Departamental de las Cruceñas y los Cruceños, en implementación del artículo 118 del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz.

La vigencia de instituciones orientadas a la defensa y protección de los derechos humanos contribuye a fortalecer el sistema de garantías y los mecanismos de atención a la población. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo considera fundamental que la puesta en funcionamiento de esta nueva instancia se traduzca en acciones efectivas para la promoción, defensa y protección de los derechos de las y los habitantes de Santa Cruz, en el marco de sus atribuciones legales.

Asimismo, remarca la importancia de revisar y delimitar con claridad el alcance de sus competencias, en el marco de la Constitución Política del Estado y de los artículos 117 y 118 del Estatuto Autonómico Departamental, así como de la Declaración Constitucional 170/2016, a fin de garantizar la complementariedad institucional, evitar superposiciones y asegurar que las actuaciones de cada instancia se desarrollen conforme a sus respectivos mandatos. Esta delimitación debe considerar especialmente el artículo 218 de la Constitución Política del Estado, que establece las atribuciones y garantías de autonomía funcional, financiera y administrativa de la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo expresa su plena disposición para promover espacios de asistencia técnica de modo que la nueva instancia departamental cumpla con los estándares de independencia, autonomía y recursos suficientes, con el propósito de fortalecer las acciones conjuntas de promoción y protección de los derechos humanos, en beneficio de la población cruceña y bajo los principios de respeto, complementariedad, independencia institucional y servicio a la sociedad.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Paz, octubre de 2026.