PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

01 de Octubre de 2026 12:00 pm

PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, así como de la defensa de los derechos y garantías de las personas, ha tomado conocimiento de los recientes acontecimientos que se vienen desarrollando en el país entorno a la Fiscalía General del Estado.

Al respecto, se recuerda que el Art. 225.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el Ministerio Público tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, y reconoce su autonomía funcional, administrativa y financiera.

La autonomía institucional no constituye únicamente una garantía para la entidad llamada a ejercer la acción penal pública, sino también una garantía para la sociedad y para toda persona sometida a una investigación. Su ejercicio debe estar acompañado de transparencia, fundamentación jurídica de las decisiones y respeto irrestricto de los derechos de las partes.

Asimismo, considera fundamental preservar la continuidad y regularidad del funcionamiento del Ministerio Público y en ese marco, ante la activación del régimen de suplencia de la máxima autoridad del Ministerio Público, corresponde que las instancias competentes determinen y formalicen dicha sucesión con estricto apego a la Ley N.º 260, en su Art. 25.II Ley Orgánica del Ministerio Público, garantizando la debida fundamentación, transparencia y seguridad jurídica.

La Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades públicas a actuar con responsabilidad institucional y mesura, evitando cualquier actuación que pueda afectar la regularidad en el funcionamiento del Ministerio Público o generar incertidumbre en la población.

Finalmente, se recuerda que cualquier actuación investigativa o procesal debe desarrollarse con independencia, objetividad, imparcialidad, respeto al debido proceso y diligencia, en observancia de las garantías constitucionales. La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de realizar el seguimiento correspondiente, dentro de sus competencias, para la protección de los derechos humanos y el respeto del Estado Constitucional de Derecho.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Paz, 01 de octubre de 2026