PRONUNCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A RESGUARDAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS Y LOS GUARDAPARQUES: SIN GUARDAPARQUES NO HAY PROTECCIÓN DE LA MADRE TIERRA
10 de Septiembre de 2026 02:40 pm
La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato
constitucional de defensa, promoción y protección de los derechos humanos y de
la Madre Tierra, expresa su preocupación ante la situación laboral de
guardaparques y Jefes de Protección del Servicio Nacional de Áreas Protegidas
(SERNAP), a raíz de la instrucción de poner sus cargos a disposición, medida
que podría derivar en desvinculaciones, precarización e inestabilidad laboral.
A partir de la denuncia pública presentada por la Asociación
Boliviana de Guardaparques y Agentes de Conservación (ABOLAC), la Defensoría
del Pueblo activó de oficio, el 28 de agosto de 2026, una investigación en el
marco del Sistema de Servicio al Pueblo (SSP) y admitió la denuncia con el
propósito de prevenir posibles vulneraciones de derechos y verificar que las
medidas administrativas adoptadas se ajusten a la Constitución Política del
Estado, la normativa vigente y los estándares internacionales de derechos
humanos.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el 28 de
agosto, la Defensoría del Pueblo notificó al ministro de Desarrollo Sostenible,
Medio Ambiente y Agua, Oscar Mario Justiniano, con un Requerimiento de Informe
Escrito (RIE), mediante el cual solicitó información y documentación
relacionada con la situación laboral de las y los servidores públicos
involucrados, las medidas adoptadas respecto a la continuidad de sus funciones
y las previsiones institucionales vinculadas con la situación laboral que
atraviesan. A la fecha, la respuesta a dicho requerimiento se encuentra dentro
del plazo establecido.
De manera paralela, la Defensoría del Pueblo solicitó una
audiencia informativa urgente con la máxima autoridad de esa cartera de Estado,
con el propósito de expresar la importancia de garantizar la protección de los
derechos de quienes cumplen funciones de custodia, vigilancia y conservación en
las áreas protegidas, así como de valorar su experiencia y especialidad técnica
adquiridas en el trabajo de campo.
La institución defensorial remarca que los procesos de
reestructuración del Estado pueden constituir decisiones legítimas de gestión
pública; sin embargo, su implementación debe observar las garantías
constitucionales y los derechos laborales, evitando medidas arbitrarias o
desproporcionadas y procurando que no se produzcan retrocesos en la protección
efectiva de los derechos humanos y ambientales, ni afectaciones a la protección
de la Madre Tierra.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de
Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia,
promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y
colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus
funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones
de los órganos del Estado.
La Paz, 10 de septiembre de 2026.



