PRONUNCIAMIENTO DÍA DE LA NIÑA Y DEL NIÑO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 12 DE ABRIL
12 de Abril de 2026 12:37 pm
La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato
constitucional como Institución Nacional de Derechos Humanos, reafirma que las
niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, con capacidad
progresiva de participación y con derecho a ser escuchados en todos los asuntos
que les afectan, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley
N° 548.
Los datos oficiales obligan a superar una visión
conmemorativa de esta fecha. El Censo 2024 establece que aproximadamente el 27%
de la población boliviana está conformada por niñas y niños, lo que impone al
Estado la obligación de garantizar políticas públicas integrales, sostenidas y
con enfoque de derechos humanos.
No obstante, la realidad evidencia una situación crítica. Entre 2021 y 2025 se registraron 43.251 denuncias por violencia contra niñas, niños y adolescentes, siendo la violencia familiar la forma predominante. Solo hasta septiembre de 2025 se reportaron 6.818 denuncias, lo que confirma que la violencia no es un fenómeno aislado, sino estructural, persistente y normalizado.
La Defensoría del Pueblo advierte con especial preocupación que el principal espacio de riesgo es la familia. La violencia familiar —que comprende violencia física, psicológica, económica y patrimonial— afecta de manera integral el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, comprometiendo su integridad, dignidad y bienestar.
Asimismo, se evidencia una clara dimensión de género: el 92,74% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres, mientras que el 87,5% de los agresores son hombres. Esta realidad refleja la reproducción de patrones estructurales de desigualdad, que incrementan la exposición y vulnerabilidad de niñas y adolescentes frente a la violencia.
La concentración de casos en departamentos como Santa Cruz, La Paz y Cochabamba demanda respuestas diferenciadas, con priorización de recursos, fortalecimiento institucional y estrategias específicas de prevención y atención.
El Estado tiene la obligación de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, investigar, sancionar y reparar toda forma de violencia, garantizando el interés superior de la niñez, su derecho a ser escuchada y la restitución plena de sus derechos. Toda respuesta tardía, insuficiente o fragmentada constituye una forma de vulneración y revictimización institucional.
En esta fecha, más que una celebración, corresponde reafirmar un compromiso colectivo: garantizar que ninguna niña, niño o adolescente crezca en entornos de violencia o desprotección. La protección de sus derechos no es opcional; es una obligación jurídica, ética y democrática.
La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de
Derechos Humanos con estatus “A”, ejerce sus funciones con independencia y
autonomía, velando por la vigencia, promoción y cumplimiento de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los
instrumentos internacionales.
La Paz, 12 de abril de 2026.


