PRONUNCIAMIENTO DÍA NACIONAL DE LA SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA SEXUAL HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

PRONUNCIAMIENTO DÍA NACIONAL DE LA SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA SEXUAL HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

09 de Agosto de 2026 10:53 am

PRONUNCIAMIENTO   DÍA NACIONAL DE LA SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA SEXUAL HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

En el marco del Día Nacional de la Solidaridad con las Víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual hacia Niñas, Niños y Adolescentes, establecido mediante Ley N.º 3773, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y expresa su preocupación por la persistencia de la violencia sexual en Bolivia, exhortando al Estado a fortalecer acciones integrales y sostenidas para su prevención y erradicación.

Según datos del Ministerio Público, durante la gestión 2025 se registraron 10.816 denuncias por delitos contra la libertad sexual, de las cuales 2.313 correspondieron a violación de infante, niña, niño o adolescente. En el primer semestre de 2026 se registraron 965 denuncias por este delito, concentrándose la mayor cantidad de casos en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba. Estos hechos, que frecuentemente ocurren en entornos familiares o cercanos, evidencian una problemática estructural que requiere una respuesta estatal efectiva.


El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, señaló que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes constituye una de las más graves vulneraciones de derechos humanos, al afectar su dignidad, integridad física, psicológica y sexual, así como su desarrollo integral y proyecto de vida. Recordó que el Estado tiene la obligación de prevenir, proteger, investigar, sancionar y garantizar la reparación integral de las víctimas.


Asimismo, la Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por iniciativas legislativas que puedan generar efectos contrarios a las obligaciones nacionales e internacionales de protección reforzada de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Toda normativa debe garantizar el principio del interés superior del niño, la no regresividad en derechos humanos y el acceso efectivo a la justicia, evitando cualquier forma de revictimización.


La Constitución Política del Estado, la Ley N.º 548, Código Niña, Niño y Adolescente, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales establecen la obligación estatal de adoptar medidas para prevenir y combatir toda forma de violencia sexual.


En cumplimiento de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo desarrolla acciones de prevención y protección mediante las Mesas Departamentales “Voces Unidas frente a la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes”, la Política de Defensoras y Defensores Estudiantiles, campañas de sensibilización y seguimiento a las obligaciones estatales en esta materia.


Por ello, exhorta al Estado a fortalecer el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente; garantizar una respuesta especializada y libre de revictimización; fortalecer la investigación y sanción efectiva de estos delitos; y asegurar que las decisiones legislativas prioricen la protección integral de niñas, niños y adolescentes.


Finalmente, la Defensoría del Pueblo convoca a las instituciones públicas, sistema de justicia, comunidades educativas, organizaciones sociales, medios de comunicación, familias y ciudadanía a romper la cultura del silencio, denunciar oportunamente los hechos de violencia sexual y contribuir, a través de la prevención, a la construcción de entornos seguros y libres de violencia.


La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

 La Paz, 09 de agosto de 2026.