PRONUNCIAMIENTO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
21 de Julio de 2026 07:33 am
Ante los incendios forestales registrados en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis (Santa Cruz), el Parque Nacional Tunari (Cochabamba) y la Reserva Biológica y Monumento Natural Cañón de Pilaya (Tarija), la Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por las afectaciones que estos eventos pueden generar sobre los derechos al medio ambiente sano, al agua, a la salud, a la alimentación y a la vida. Asimismo, advierte los posibles impactos sobre la biodiversidad, los ecosistemas estratégicos y las cuencas hidrográficas.
En cumplimiento de su mandato constitucional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo recuerda que las autoridades competentes deben dar cumplimiento a la Resolución Constitucional N.º 233/2024, emitida en el marco de la Acción Popular por los Incendios Forestales y Quemas Descontroladas de 2024, que reconoce la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales y dispone la adopción de medidas para prevenir, controlar y mitigar los incendios forestales, bajo los principios de debida diligencia y protección del patrimonio natural, así como de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades locales.
En ese marco, la Defensoría del Pueblo exhorta al Gobierno nacional, a los gobiernos autónomos departamentales y municipales, y a las instituciones competentes a:
1. Fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) y Municipal (COEM), a través de las Unidades de Gestión de Riesgos, promoviendo una respuesta articulada frente a la situación generada por los incendios forestales.
2. Disponer los recursos humanos, técnicos, logísticos y financieros necesarios para las labores de prevención, atención, combate y control de incendios, considerando las áreas protegidas y las comunidades afectadas.
3. Investigar las causas de los incendios forestales y, cuando corresponda, activar las acciones administrativas, civiles y penales orientadas a establecer responsabilidades conforme a la normativa vigente.
4. Fortalecer las medidas de prevención y alerta temprana, mediante el monitoreo de focos de calor, el uso de sistemas oficiales de información y vigilancia ambiental, y la implementación de acciones de sensibilización dirigidas a la población.
La protección de los ecosistemas y áreas protegidas constituye una obligación del Estado y un componente fundamental para garantizar los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo continuará realizando el monitoreo defensorial de la situación y de las acciones desarrolladas por las entidades competentes, en el marco de sus atribuciones constitucionales, promoviendo la coordinación institucional para la protección de los derechos humanos y de la Madre Tierra.
21 de julio de 2026


