PRONUNCIAMIENTO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE ACCIONES INMEDIATAS ANTE EL HALLAZGO DE FAUNA SILVESTRE FALLECIDA EN LA REPRESA DE HAMPATURI Y REAFIRMA LA VIGENCIA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2024-S1

PRONUNCIAMIENTO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE ACCIONES INMEDIATAS ANTE EL HALLAZGO DE FAUNA SILVESTRE FALLECIDA EN LA REPRESA DE HAMPATURI Y REAFIRMA LA VIGENCIA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2024-S1

30 de Junio de 2026 07:03 pm

PRONUNCIAMIENTO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE ACCIONES INMEDIATAS ANTE EL HALLAZGO DE FAUNA SILVESTRE FALLECIDA EN LA REPRESA DE HAMPATURI Y REAFIRMA LA VIGENCIA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2024-S1

La Defensoría del Pueblo expresa su profunda preocupación por el hallazgo de gaviotas andinas fallecidas en inmediaciones de la Represa de Hampaturi, fuente estratégica para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de La Paz. Este hecho representa un posible riesgo para la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y el derecho humano al agua, por lo que demanda una respuesta inmediata de las autoridades competentes.

En aplicación de los principios de prevención, precaución, no regresión ambiental y progresividad de los derechos humanos, corresponde adoptar todas las medidas necesarias para identificar las causas del evento y prevenir cualquier afectación a la salud pública y al ambiente, mientras se obtienen resultados científicos concluyentes.

El hallazgo surge en un contexto, donde la Defensoría del Pueblo monitorea el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0212/2024-S1, que confirma la tutela preventiva otorgada frente a los riesgos de contaminación por actividades mineras en la cuenca Hampaturi. Si bien la institución ha efectuado acciones de monitoreo y ha recibido información de las entidades involucradas, la reciente transición de autoridades ha generado retrasos en la remisión de informes técnicos, los cuales deben ser presentados oportunamente a la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz para garantizar el cumplimiento de la decisión constitucional.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta al Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico, al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, EPSAS y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), así como al SENASAG a realizar una investigación científica inmediata, que incluya la toma de muestras, análisis toxicológicos y la evaluación de posibles fuentes de contaminación, particularmente en áreas con antecedentes de actividad minera, como la ex mina "La Solución". Asimismo, solicita que EPSAS informe de manera periódica y pública sobre la calidad y potabilidad del agua destinada al consumo humano.

Finalmente, se debe realizar una evaluación integral a las instancias de biodiversidad y sanidad animal que, además de considerar enfermedades aviares, contemple los efectos extremos del fenómeno climático "Super Niño", cuyas severas fluctuaciones térmicas intensifican la vulnerabilidad de nuestros ecosistemas hídricos y exigen una gestión pública intrínsecamente resiliente y preventiva.

En el marco del Acuerdo de Escazú y del derecho de acceso a la información ambiental, la Defensoría del Pueblo ha requerido información oficial a las instituciones competentes y continuará vigilando el cumplimiento de las obligaciones estatales orientadas a proteger el derecho humano al agua, la salud, el ambiente sano y los derechos de la Madre Tierra. La institución mantendrá las acciones defensoriales que correspondan en el ámbito de sus competencias hasta el esclarecimiento de los hechos y la adopción de las medidas necesarias para prevenir nuevas afectaciones.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, con independencia y autonomía funcional, cuya misión es velar por la vigencia, promoción y cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales, sin recibir instrucciones de otros órganos del Estado.


La Paz, 30 de junio de 2026