PRONUNCIAMIENTO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE ACCIONES INMEDIATAS ANTE EL HALLAZGO DE FAUNA SILVESTRE FALLECIDA EN LA REPRESA DE HAMPATURI Y REAFIRMA LA VIGENCIA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2024-S1
30 de Junio de 2026 07:03 pm
La Defensoría del Pueblo expresa su
profunda preocupación por el hallazgo de gaviotas andinas fallecidas en
inmediaciones de la Represa de Hampaturi, fuente estratégica para el
abastecimiento de agua potable de la ciudad de La Paz. Este hecho representa un
posible riesgo para la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y el
derecho humano al agua, por lo que demanda una respuesta inmediata de las
autoridades competentes.
En aplicación de los principios de
prevención, precaución, no regresión ambiental y progresividad de los derechos
humanos, corresponde adoptar todas las medidas necesarias para identificar las
causas del evento y prevenir cualquier afectación a la salud pública y al
ambiente, mientras se obtienen resultados científicos concluyentes.
El hallazgo surge en un contexto,
donde la Defensoría del Pueblo monitorea el cumplimiento de la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0212/2024-S1, que confirma la tutela preventiva
otorgada frente a los riesgos de contaminación por actividades mineras en la
cuenca Hampaturi. Si bien la institución ha efectuado acciones de monitoreo y
ha recibido información de las entidades involucradas, la reciente transición
de autoridades ha generado retrasos en la remisión de informes técnicos, los
cuales deben ser presentados oportunamente a la Sala Constitucional Primera del
departamento de La Paz para garantizar el cumplimiento de la decisión
constitucional.
En ese contexto, la Defensoría del
Pueblo exhorta al Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y
Saneamiento Básico, al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, EPSAS y a la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), así como al SENASAG a
realizar una investigación científica inmediata, que incluya la toma de
muestras, análisis toxicológicos y la evaluación de posibles fuentes de
contaminación, particularmente en áreas con antecedentes de actividad minera,
como la ex mina "La Solución". Asimismo, solicita que EPSAS informe
de manera periódica y pública sobre la calidad y potabilidad del agua destinada
al consumo humano.
Finalmente, se debe realizar una
evaluación integral a las instancias de biodiversidad y sanidad animal que,
además de considerar enfermedades aviares, contemple los efectos extremos del
fenómeno climático "Super Niño", cuyas severas fluctuaciones térmicas
intensifican la vulnerabilidad de nuestros ecosistemas hídricos y exigen una
gestión pública intrínsecamente resiliente y preventiva.
En el marco del Acuerdo de Escazú y
del derecho de acceso a la información ambiental, la Defensoría del Pueblo ha
requerido información oficial a las instituciones competentes y continuará
vigilando el cumplimiento de las obligaciones estatales orientadas a proteger
el derecho humano al agua, la salud, el ambiente sano y los derechos de la
Madre Tierra. La institución mantendrá las acciones defensoriales que
correspondan en el ámbito de sus competencias hasta el esclarecimiento de los
hechos y la adopción de las medidas necesarias para prevenir nuevas
afectaciones.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, con independencia y autonomía funcional, cuya misión es velar por la vigencia, promoción y cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales, sin recibir instrucciones de otros órganos del Estado.
La Paz, 30 de junio de 2026


