SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ESTERILIZACIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE CALLE (PRONUNCIAMIENTO)
14 de Julio de 2026 10:02 pm
La Defensoría del Pueblo y las organizaciones de sociedad civil que suscriben el presente comunicado, expresan su más profundo rechazo y preocupación ante las recientes declaraciones del diputado Néstor Rodríguez, quien informó públicamente sobre un proyecto de ley destinado al control de la natalidad de mujeres en situación de calle. El legislador señaló que la esterilización "se va a hacer de forma obligatoria", con el propósito de "llegar a una esterilización de todas estas mujeres que son vulnerables y en situación de calle y de droga".
Ante esta propuesta, la institución defensorial recuerda que la esterilización forzada constituye una grave violación de los derechos humanos y vulnera, entre otros, los derechos a la dignidad, la integridad personal, la libertad, la vida privada y familiar, la igualdad, la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos I.V. vs. Bolivia y Ramos Durand y otros vs. Perú, ha establecido que las decisiones sobre el cuerpo y la salud reproductiva corresponden exclusivamente a cada mujer y no pueden ser objeto de coerción. Asimismo, ha reconocido que las situaciones de vulnerabilidad incrementan el riesgo de discriminación y de vulneración de estos derechos.
En el marco de los artículos 14, 15, 60 y 66 de la Constitución Política del Estado; la Ley N.º 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia); la Ley N.º 548 (Código Niña, Niño y Adolescente); así como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), toda iniciativa legislativa debe formularse con estricto apego a los derechos humanos, sin que exista posibilidad alguna de promover políticas públicas que impliquen o toleren prácticas de esterilización forzada en Bolivia.
Por lo expuesto, se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a todas las autoridades del Estado a ejercer sus funciones en el marco de la Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, descartando cualquier propuesta que vulnere la dignidad humana mediante la esterilización obligatoria. Asimismo, insta a los distintos niveles del Estado a priorizar políticas públicas de prevención, atención, rehabilitación y protección integral para niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de calle, abordando las causas estructurales de su vulnerabilidad desde un enfoque de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado. 


