SOBRE LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y TESTIMONIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES
04 de Febrero de 2026 03:47 pm
La Defensoría del Pueblo, en el marco de las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº
870, y en ejercicio de su mandato de defensa y promoción de los derechos humanos,
expresa su preocupación ante la difusión mediática y digital de imágenes y
testimonios de niñas, niños y adolescentes durante la inauguración del año
escolar.
En particular, se identificó la difusión de una
entrevista realizada a un niño dentro de una unidad educativa, en la cual se
revelan públicamente aspectos vinculados a su experiencia emocional en el
entorno escolar, exposición que fue amplificada en redes sociales sin
considerar las medidas de protección previstas por la normativa vigente.
Al respecto, corresponde recordar que el artículo
144 del Código Niña, Niño y Adolescente reconoce el derecho de la niña, niño y
adolescente al respeto de su propia imagen, y establece la obligación de los
medios de comunicación de preservar su identificación y la de su entorno
familiar.
En ese marco, la difusión de imágenes y testimonios
que revelan situaciones de tristeza, exclusión, violencia o vulnerabilidad
emocional de niñas y niños, sin medidas adecuadas de protección de su
identidad, contraviene el deber de resguardo previsto por la normativa vigente,
independientemente de la intención informativa o del impacto que el contenido
pueda generar en la opinión pública.
La Defensoría del Pueblo enfatiza que las niñas,
niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y que ningún fin
informativo, educativo o sensibilizador puede justificar la exposición pública
de vivencias personales que forman parte de su esfera íntima, particularmente
cuando dicha exposición puede afectar su dignidad, honra o reputación.
Asimismo, resulta necesario convocar a la reflexión
de la sociedad en su conjunto. La normalización de la difusión y reproducción
de contenidos que muestran a niñas y niños en situaciones de tristeza,
violencia, exclusión o vulnerabilidad, bajo el argumento de generar empatía o
reflexión social, traslada a la niñez una carga que no le corresponde y
debilita el compromiso adulto de proteger su dignidad e integridad.
La empatía social y la promoción de valores como la
inclusión, el respeto y la amistad no pueden construirse a costa de la
exposición de un niño, identificable y vulnerable. Estos valores deben
promoverse mediante acciones responsables que no impliquen la afectación de
derechos individuales.
Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo exhorta a
los medios de comunicación a adoptar y aplicar de manera estricta un enfoque de
derechos de la niñez y adolescencia en el tratamiento informativo, evitando la
difusión de imágenes, entrevistas o testimonios de niñas, niños y adolescentes
que puedan afectar su imagen, integridad o desarrollo integral. Asimismo,
convoca a la sociedad y a las personas usuarias de redes sociales a reflexionar
críticamente sobre su rol en la reproducción y amplificación de contenidos que
vulneran la dignidad de la niñez y adolescencia.
La Defensoría del Pueblo reafirma que la protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye una responsabilidad
compartida del Estado, los medios de comunicación, las familias y la sociedad
en su conjunto.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional
de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia,
promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y
colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes
y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que,
en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del
Estado.
La Paz, 04 de febrero de 2026.


