SOBRE LA EXIGENCIA DEL CARNET DE VACUNAS COMO REQUISITO PARA EL COBRO DEL BONO “JUANCITO PINTO” – GESTIÓN 2025
07 de Octubre de 2025 11:35 am
La Defensoría del
Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional de velar por la
promoción y defensa de los derechos humanos, en especial los derechos de niñas,
niños y adolescentes, manifiesta su
preocupación ante la información pública referida a la exigencia del carnet de
vacunas como requisito para el cobro del Bono “Juancito Pinto” – Gestión 2025.
El Decreto Supremo emitido el 10 de septiembre de 2025 dispone la entrega del Bono “Juancito Pinto”, y su Reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0613/2025 de 11 de septiembre, establece en su Artículo 9 que el único requisito formal para el cobro es la presentación de la cédula de identidad del titular o beneficiario. En ningún punto de la normativa vigente se dispone la presentación del carnet de vacunas como condición para acceder al beneficio.
El Decreto Supremo emitido el 10 de septiembre de 2025 dispone la entrega del Bono “Juancito Pinto”, y su Reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0613/2025 de 11 de septiembre, establece en su Artículo 9 que el único requisito formal para el cobro es la presentación de la cédula de identidad del titular o beneficiario. En ningún punto de la normativa vigente se dispone la presentación del carnet de vacunas como condición para acceder al beneficio.
El artículo 60 de la Constitución Política del Estado determina que las políticas públicas deben regirse por el interés superior de la niña, niño y adolescente, garantizando su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Niña, Niño y Adolescente establecen la obligación del Estado de asegurar el acceso universal a la educación, la salud y la protección social, sin discriminación ni condicionamientos que restrinjan tales derechos.
Condicionar el cobro del Bono “Juancito Pinto” —un incentivo destinado a promover la permanencia escolar— a la presentación del carnet de vacunas constituye una medida vulneradora a los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, afectando especialmente a niñas, niños y adolescentes que viven en zonas rurales, comunidades indígenas o familias con limitaciones para acceder a los servicios de salud.
El Bono “Juancito Pinto” busca fortalecer la permanencia escolar y reducir el abandono educativo. Imponer requisitos no previstos en la norma puede generar exclusión y obstaculizar el acceso a una política pública de carácter universal. Si bien la vacunación es una política legítima y necesaria para la protección de la salud pública, su promoción debe realizarse mediante medidas educativas, accesibles y no coercitivas, que respeten las realidades sociales y territoriales.
En ese marco, la Defensoría del Pueblo exhorta al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud y Deportes a evitar la exigencia del carnet de vacunas para el cobro del Bono “Juancito Pinto”, garantizar que ningún niño, niña o adolescente quede excluido del beneficio, y adoptar estrategias alternativas de promoción de la vacunación, tales como la instalación de puntos de inmunización en unidades educativas y lugares de pago del bono, campañas de información dirigidas a madres, padres y tutores, coordinación interinstitucional entre salud y educación, y flexibilización administrativa para la actualización posterior del carnet.
La Defensoría del Pueblo reconoce la importancia de la vacunación como un deber y derecho en materia de salud, pero rechaza que su cumplimiento se imponga como condición para acceder a un beneficio educativo y social. El Estado debe armonizar sus políticas públicas en salud y educación para que se complementen, no se condicionen entre sí, priorizando siempre el interés superior, la no discriminación y la igualdad de oportunidades de todas las niñas, niños y adolescentes del país.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, 07 de octubre de 2025.