SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA Y LA PARTICIPACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (PRONUNCIAMIENTO)
24 de Julio de 2026 04:24 pm
La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de su mandato constitucional de velar por la vigencia, promoción, difusión y defensa de los derechos humanos y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se dirige a los Órganos del Estado y a la sociedad en general para manifestar lo siguiente:

La
Constitución Política del Estado, la Ley N.º 071 de Derechos de la Madre Tierra
y la Ley N.º 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir
Bien, reconocen a la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público.
En ese marco, la formulación e implementación de políticas públicas, medidas
legislativas y decisiones administrativas relacionadas con el aprovechamiento
de los recursos naturales deben observar los principios de sostenibilidad,
prevención, precaución y protección de los sistemas de vida, garantizando
el equilibrio entre el desarrollo y la conservación del ambiente.
Asimismo,
la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), cuando corresponda
conforme a la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
constituye una garantía para la protección de los derechos colectivos de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos. Del mismo modo, la
consulta pública y los mecanismos de participación ciudadana previstos en la
normativa ambiental fortalecen la transparencia, la legalidad y la confianza en
la gestión pública.
En
ese contexto, corresponde recordar que el Auto de Admisión Ambiental SP-TAA
01/2026-AA exhorta al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a
considerar e incorporar en las políticas públicas y en la normativa ambiental
las recomendaciones formuladas por el Colegio de Biólogos de La Paz y otras
instituciones académicas especializadas, así como a garantizar el acceso a la
información ambiental, en observancia de las obligaciones asumidas por el
Estado en el marco del Acuerdo de Escazú. Este pronunciamiento reafirma la
importancia de que las decisiones públicas en materia ambiental se sustenten en
evidencia científica, participación ciudadana, transparencia y acceso a la
información.
En
consecuencia, la Defensoría del Pueblo exhorta al Órgano Ejecutivo y a las
entidades competentes a que la formulación de políticas públicas en materia
minera, energética, ambiental y de desarrollo integral se adecue al marco
constitucional y legal vigente, incorporando mecanismos efectivos de
participación de las instituciones públicas competentes, la academia, la
sociedad civil y las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Asimismo,
se exhorta a las autoridades ambientales competentes a ejercer sus funciones
de evaluación, control y fiscalización en estricto cumplimiento de la normativa
vigente, verificando el cumplimiento de los procedimientos ambientales y de
los mecanismos de participación que correspondan. Y, se insta a los actores
públicos, privados y sociales a promover espacios de diálogo que contribuyan a
la construcción de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible, la
protección de la Madre Tierra y el respeto de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de continuar ejerciendo su mandato constitucional en defensa de los derechos humanos y de los derechos de la Madre Tierra, promoviendo el cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
En su condición de INDH acreditada con Estatus A, la Defensoría del Pueblo reafirma quecontinuará actuando con independencia, imparcialidad y firmeza, ejercitando sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, en cualquier situación, colocando en el centro de su accionar la defensa de los Derechos Humanos y de la Madre Tierra.


