SOBRE LA SITUACIÓN DE 17 CIUDADANOS EXTRANJEROS EN AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE VIRU VIRU

SOBRE LA SITUACIÓN DE 17 CIUDADANOS EXTRANJEROS EN AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE VIRU VIRU

12 de Agosto de 2025 09:06 pm

SOBRE LA SITUACIÓN DE 17 CIUDADANOS EXTRANJEROS EN AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE VIRU VIRU

La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la situación de 17 ciudadanos de nacionalidad cubana, que estarían en la sala de inadmitidos del Aeropuerto Internacional de Viru Viru en el departamento de Santa Cruz; quienes habrían manifestado su intención de solicitar refugio en la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE). 

En el marco del respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), así como en la Ley N° 251 de Protección a Personas Refugiadas y la Ley N° 370 de Migración, la Defensoría del Pueblo considera pertinente recordar las disposiciones que amparan a las personas extranjeras solicitantes de refugio.

La CPE, en su artículo 29, establece que “se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales”. En concordancia, la Ley N° 251, en su Artículo 7 dispone, que el Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas por causa del ingreso o permanencia irregular de una persona solicitante de la condición de refugiada. Asimismo, el Artículo 12, determina que las autoridades competentes deben brindar asistencia a toda persona refugiada o solicitante de esta condición, en conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su reglamento. También establece en su Artículo 30, que las autoridades locales o de frontera que reciban solicitudes para obtener la condición de refugiado deberán autorizar el ingreso y remitir al solicitante a la Secretaría Técnica de la CONARE, respetando los principios de confidencialidad, así como el principio de no devolución contemplado en su Artículo 4, toda vez que, el rechazo en frontera y la extradición son consideradas formas de devolución de la persona.

Por su parte, la Ley N° 370 de Migración señala en su Artículo 26, Parágrafo III, que las personas solicitantes de refugio quedan exentas de la prohibición de ingreso al territorio nacional.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos del Estado Plurinacional de Bolivia, exhortamos a las entidades competentes a garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos y ratificados por el Estado, incluyendo el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la CPE y las leyes nacionales de protección internacional, asegurando que las personas extranjeras que requieran la protección del Estado puedan acceder de manera efectiva al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y ejercer plenamente este derecho conforme a la normativa vigente y los estándares internacionales de derechos humanos.

Como Defensoría del Pueblo reafirmamos nuestro compromiso de trabajo por la protección y atención de todas las personas nacionales y extranjeras que requieran la atención del Estado en el marco del respeto de sus derechos humanos.

La Paz, 12 de agosto de 2025.