DEFENSORÍA DEL PUEBLO MANTENDRÁ SUS SERVICIOS DURANTE LA CUARENTENA TOTAL
23 de marzo de 2020
En cumplimiento de lo que dispone el numeral 7 del artículo 222 de la Constitución Política del Estado, que señala entre las atribuciones de la Defensoría del Pueblo el “ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción”, esta institución, durante el periodo que dure la declaratoria de cuarentena total en todo el territorio nacional, no suspenderá sus servicios a la población y continuará trabajando en la atención de los casos y/o denuncias sobre vulneración de derechos humanos que puedan presentarse.


